Asociación Civil Ambiente Sur
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Comunicado de Prensa

Costa de Avellaneda y Quilmes:
La Provincia no puede aprobar ninguna rezonificación a uso urbano


Al no haberse realizado, por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos previsto por la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario 91/2009, tal como lo establece el Artículo 7 de la Ley la Provincia no puede cambiar el uso del bosque ribereño de Quilmes y Avellaneda, actualmente en reserva sobre ambos partidos.

Por medio de una actuación administrativa, la Asociación Civil Ambiente Sur se presentó ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fin de que esa Dirección se abstenga de autorizar o promover la rezonificación a uso urbano de los terrenos ribereños de bosques y humedales de la costa de Avellaneda y Quilmes. Se trata de los terrenos sobre los cuales la multinacional Techint pretende obtener una recategorización con el objetivo de urbanización o loteo.

Asimismo, se informó de la actuación por medio de copias completas de la presentación y sus anexos a la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

La presentación fue realizada por la Dra. Silvia Mozeris, presidente, y el Ing. Forestal Jorge Trevin, secretario, de la Asociación. Se hizo una presentación formal de los Hechos, el Derecho y los Fundamentos de la actuación, adjuntando documentación sobre el ecosistema forestal natural de la zona, incluyendo entre otros documentos las ordenanzas del Municipio de Quilmes que la declaran Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica y sus Considerandos.

El Artículo 2 de la Ley 26.331 define a los bosques nativos como “los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea – suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos”. Deja establecido que “se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte.” El Decreto Reglamentario especifica que quedan comprendidos en el concepto de bosque nativo ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo, e incluye bosques regenerados luego de drásticos disturbios antropogénicos.



Silvia Mozeris, Presidente
Jorge Trevin, Secretario
20 de agosto de 2010

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